26.04.2010, 20:51
27.04.2010, 08:59
Yo agradezco que Francia no hace renunciar a los mexicanos (ni a nadie más) a su nacionalidad de origen y ese fue uno de los tantos motivos que nos instaron a vivir aquí. Lamentablemente nuestro amado México sí pide que cualquier extranjero con intenciones de hacerse mexicano renuncie a su nacionalidad.
Se nos hizo una injusticia de las más grandes! Y fue muy triste para JP saber que jamás será mexicano ya que por nada renunciaría a ser francés.
Se nos hizo una injusticia de las más grandes! Y fue muy triste para JP saber que jamás será mexicano ya que por nada renunciaría a ser francés.
27.04.2010, 10:50
Ahhhhhhhhh quèeeee Chio!!! No sabía eso!!! Tim también quiere la nacionalidad mexicana, pero obviamente jamás renunciaría a la suya, no por patriotismo como yo, porque él es uno de esos alemanes marcianos que sienten que no tienen nada de que enorgullecerse por ser alemán, pero obviamente los beneficios de ser europeo se perderían y nonononno.
Chale :(
Chale :(
la de a lado
27.04.2010, 11:55
(27.04.2010 08:59)chio Escribió: [ -> ]Lamentablemente nuestro amado México sí pide que cualquier extranjero con intenciones de hacerse mexicano renuncie a su nacionalidad.
Se nos hizo una injusticia de las más grandes! Y fue muy triste para JP saber que jamás será mexicano ya que por nada renunciaría a ser francés.
Eso era antes, Chio, cuando no existia la doble nacionalidad para los mexicanos, estamos hablando de la reforma a la Constitución del 20 de marzo de 1997, si un ciudadano mexicano puede tener dos o mas nacionalidades, es lo mismo del otro sentido, un ciudadano de otra nacionalidad puede obtener la mexicana conservando la suya (si su pais de origen se lo permite).
Y de hecho, como en Francia existe la doble nacionalidad desde hace mucho tiempo, el frances que se hacia mexicano antes de 1997 seguia conservando su nacionalidad francesa aunque ante el gobierno mexicano renunciara a ella y entregara su pasaporte frances, el cual era remitido al consulado de Francia en Mexico... de donde los encargados de servicios consulares lo devolvian a su propietario... quien podia seguir entrando a Francia con él (no a México) sin contravenir ninguna ley.
Pero ahora ambos paises admiten la pluralidad de nacionalidades sin problemas.
27.04.2010, 12:09
(27.04.2010 11:55)la de a lado Escribió: [ -> ]en Francia existe la doble nacionalidad desde hace mucho tiempo
Chio ahora si no hay barreras para que JP obtenga la nacionalidad mexicana.Una pregunta, para tramitar la nacionalidad mexicana JP no tendría que vivir en México?

la de a lado
27.04.2010, 12:50
Si asi es, Mimi, encontre esto:
Carta de naturalización por haber contraído matrimonio con varón o mujer mexicanos
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Este documento se expide cuando el varón o mujer extranjeros contraen matrimonio con mujer o varón mexicanos y comprueban que han residido con la calidad migratoria de inmigrante o inmigrado (FM2 tipo libreta o fotocredencial) y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Carta de naturalización por haber contraído matrimonio con varón o mujer mexicanos
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Este documento se expide cuando el varón o mujer extranjeros contraen matrimonio con mujer o varón mexicanos y comprueban que han residido con la calidad migratoria de inmigrante o inmigrado (FM2 tipo libreta o fotocredencial) y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
27.04.2010, 12:52
Entendido y anotado 

27.04.2010, 16:09
Ok, al parecer NO estaba mal informada:
De hecho México no acepta totalmente la doble nacionalidad, incluso a los Mexicanos que tengan una segunda nacionalidad si quieren comprobantes de "NACIONALIDAD Mexicana" para cargos políticos o dentro del gobierno deben renunciar a la extranjera, aqui les dejo el artículo 17 de la ley de Nacionalidad con útima modificación el 12-01-2005:
Artículo 17.- Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, podrán solicitar a la Secretaría el certificado de nacionalidad mexicana, únicamente para los efectos del artículo anterior.
Para ello, formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero.
El certificado de nacionalidad mexicana se expedirá una vez que el interesado haya cumplido con los requisitos de esta Ley y su reglamento.
Y aquí están los artículos 19 y 20 que hablan de la naturalización y del tiempo necesario:
CAPÍTULO III
DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN
Artículo 19.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá:
I. Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana;
II. Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento;
La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta de naturalización se otorgará una vez que se compruebe que éstas se han verificado.
III. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional; y
IV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme al artículo 20 de esta Ley.
Para el correcto cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.
Artículo 20.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:
I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado:
a) Sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento;
b) Tenga hijos mexicanos por nacimiento;
c) Sea originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica, o
d) A juicio de la Secretaría, haya prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación. En casos excepcionales, a juicio del Titular del Ejecutivo Federal, no será necesario que el extranjero acredite la residencia en el territorio nacional a que se refiere esta fracción.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Ya revisé y Lucía tiene razón, también hubo una reforma en el '97 a la constitución y entre ellas agregó una forma más de perder la nacionalidad mexicana por naturalización:
B) LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACION SE PERDERA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE MARZO DE 1997)
I.- POR ADQUISICION VOLUNTARIA DE UNA NACIONALIDAD EXTRANJERA, POR HACERSE PASAR EN CUALQUIER INSTRUMENTO PUBLICO COMO EXTRANJERO, POR USAR UN PASAPORTE EXTRANJERO, O POR ACEPTAR O USAR TITULOS NOBILIARIOS QUE IMPLIQUEN SUMISION A UN ESTADO EXTRANJERO, Y
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE MARZO DE 1997)
II.- POR RESIDIR DURANTE CINCO AÑOS CONTINUOS EN EL EXTRANJERO.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE MARZO DE 1997)
Les dejo las ligas por si lo quieren checar:
http://www.sre.gob.mx/tramites/nacionali...ad.htm#III
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/38.htm?s=
Lo respectivo a la ley de nacionalidad nosotros lo revisamos a fondo porque mi abuela y madre tuvieron que renunciar a la nacionalidad Española hace unos años y por lo mismo no la pude pedir para venir a radicar en Francia.
De hecho México no acepta totalmente la doble nacionalidad, incluso a los Mexicanos que tengan una segunda nacionalidad si quieren comprobantes de "NACIONALIDAD Mexicana" para cargos políticos o dentro del gobierno deben renunciar a la extranjera, aqui les dejo el artículo 17 de la ley de Nacionalidad con útima modificación el 12-01-2005:
Artículo 17.- Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, podrán solicitar a la Secretaría el certificado de nacionalidad mexicana, únicamente para los efectos del artículo anterior.
Para ello, formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero.
El certificado de nacionalidad mexicana se expedirá una vez que el interesado haya cumplido con los requisitos de esta Ley y su reglamento.
Y aquí están los artículos 19 y 20 que hablan de la naturalización y del tiempo necesario:
CAPÍTULO III
DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN
Artículo 19.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá:
I. Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana;
II. Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento;
La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta de naturalización se otorgará una vez que se compruebe que éstas se han verificado.
III. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional; y
IV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme al artículo 20 de esta Ley.
Para el correcto cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.
Artículo 20.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:
I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado:
a) Sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento;
b) Tenga hijos mexicanos por nacimiento;
c) Sea originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica, o
d) A juicio de la Secretaría, haya prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación. En casos excepcionales, a juicio del Titular del Ejecutivo Federal, no será necesario que el extranjero acredite la residencia en el territorio nacional a que se refiere esta fracción.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Ya revisé y Lucía tiene razón, también hubo una reforma en el '97 a la constitución y entre ellas agregó una forma más de perder la nacionalidad mexicana por naturalización:
B) LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACION SE PERDERA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE MARZO DE 1997)
I.- POR ADQUISICION VOLUNTARIA DE UNA NACIONALIDAD EXTRANJERA, POR HACERSE PASAR EN CUALQUIER INSTRUMENTO PUBLICO COMO EXTRANJERO, POR USAR UN PASAPORTE EXTRANJERO, O POR ACEPTAR O USAR TITULOS NOBILIARIOS QUE IMPLIQUEN SUMISION A UN ESTADO EXTRANJERO, Y
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE MARZO DE 1997)
II.- POR RESIDIR DURANTE CINCO AÑOS CONTINUOS EN EL EXTRANJERO.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE MARZO DE 1997)
Les dejo las ligas por si lo quieren checar:
http://www.sre.gob.mx/tramites/nacionali...ad.htm#III
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/38.htm?s=
Lo respectivo a la ley de nacionalidad nosotros lo revisamos a fondo porque mi abuela y madre tuvieron que renunciar a la nacionalidad Española hace unos años y por lo mismo no la pude pedir para venir a radicar en Francia.
27.04.2010, 18:58
Gracias por toda la info
27.04.2010, 19:11
Osea si o no? ya me revolvi
No se puede entonc´s tener dos nacionalidades para un extranjero que viva en México?
Mi tio Aleman votaba aqui en México. tonc´s ahi como le hizo? Y seguia yendo a Alemania como Aleman...y nunca reunció a nada.
Ya me revolvi de plano. jjajajajaaja
No se puede entonc´s tener dos nacionalidades para un extranjero que viva en México?
Mi tio Aleman votaba aqui en México. tonc´s ahi como le hizo? Y seguia yendo a Alemania como Aleman...y nunca reunció a nada.
Ya me revolvi de plano. jjajajajaaja